Representante fiscal — Obligación legal

¿Quién está obligado a designar un representante fiscal en Francia?

Empresas fuera de la UE, no residentes que venden un bien inmueble, vendedores en línea extranjeros: descubra si está afectado por la obligación legal y qué dice el artículo 289 A del CGI.

El fundamento legal: el artículo 289 A del CGI

La obligación de designar un representante fiscal en Francia se basa en el artículo 289 A del Código General de Impuestos (CGI). Este texto obliga a toda empresa o persona no establecida en Francia —y que realiza allí operaciones sujetas al IVA o cesiones inmobiliarias— a designar un representante acreditado ante la administración tributaria francesa.

Este representante actúa como intermediario obligatorio entre el no residente y la Dirección General de Hacienda Pública (DGFiP). Es solidariamente responsable del pago del IVA o del impuesto sobre las plusvalías adeudadas. Por esta razón debe estar acreditado por la administración: solo los profesionales con una sólida capacidad financiera y experiencia reconocida obtienen esta acreditación.

Para recordar La obligación no depende de la nacionalidad del director, sino del lugar de establecimiento de la empresa o de la residencia fiscal de la persona física. Una empresa registrada fuera de la UE, incluso dirigida por un francés, está afectada.

¿Quiénes están concretamente afectados?

La obligación de representante fiscal se aplica en dos grandes contextos:

Para el IVA

Toda empresa establecida fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE) que realice operaciones imponibles con IVA francés debe designar un representante fiscal. Esto afecta en particular a:

  • Las sociedades estadounidenses, chinas, británicas (post-Brexit), canadienses, australianas o de cualquier otro origen fuera de la UE/EEE que venden bienes o servicios en Francia;
  • Los vendedores de comercio electrónico no establecidos en Europa que almacenan mercancías en Francia (a través de Amazon FBA, un almacén 3PL, etc.);
  • Los proveedores de servicios digitales que facturan a clientes franceses cuando el régimen de ventanilla única (OSS) no cubre la totalidad de sus operaciones;
  • Los importadores fuera de la UE que realizan adquisiciones intracomunitarias en Francia.

Para el sector inmobiliario (plusvalía)

Toda persona física o jurídica no residente fiscal en Francia que ceda un bien inmueble situado en Francia debe designar un representante fiscal acreditado, siempre que:

  • El precio de cesión sea superior a 150.000 €, o
  • La plusvalía neta imponible sea positiva.

Esta obligación se aplica incluso a los ciudadanos de la Unión Europea en las ventas inmobiliarias. Es distinta de la obligación de IVA.

Punto de atención — Brexit Desde el 1 de enero de 2021, las empresas británicas ya no se benefician de la exención reservada a los miembros de la UE/EEE para el IVA. Toda sociedad del Reino Unido que realice operaciones imponibles en Francia debe ahora designar un representante fiscal de IVA acreditado, al igual que una empresa estadounidense o china.

El caso particular del sector inmobiliario

Para las cesiones inmobiliarias, la obligación de representante fiscal acreditado existe desde los años 90 y ha sido precisada en varias ocasiones por la legislación tributaria francesa. El notario encargado de la transacción no puede finalizar el acto de venta sin que el no residente haya designado previamente a su representante acreditado.

El papel de este representante es preciso: calcula y declara el impuesto sobre la plusvalía (19 % de impuesto sobre la renta + 17,2 % de contribuciones sociales, es decir, 36,2 % en total para los residentes fuera de la UE/EEE), recauda los fondos necesarios del notario y paga el impuesto directamente a la administración.

Ejemplo concreto Un expatriado francés residente en Dubái vende su apartamento en Lyon por 280.000 €. Adquirió este bien en 2012 por 180.000 €. La plusvalía bruta es de 100.000 €. Al ser no residente fuera de la UE/EEE (los EAU no forman parte del EEE), debe designar un representante fiscal acreditado antes de la firma del acto. El notario retendrá las sumas necesarias para pagar el impuesto a través de este representante.

Exenciones y casos en que no es obligatorio

Existen varias situaciones en las que el representante fiscal de IVA no es obligatorio:

  • Empresas establecidas en la UE o el EEE (excepto el Reino Unido desde el Brexit): pueden registrarse directamente en el IVA en Francia sin pasar por un representante acreditado. Sin embargo, pueden elegir designar uno para simplificar sus trámites.
  • Países que han firmado un convenio de asistencia mutua en materia de recaudación con Francia: algunos países terceros se benefician de un régimen particular que puede eximir a sus residentes de la obligación de representante fiscal. Conviene verificar el convenio aplicable caso por caso.
  • Régimen de ventanilla única OSS/IOSS: los vendedores en línea elegibles pueden declarar y pagar el IVA sobre las ventas a distancia intracomunitarias a través de la ventanilla única, sin representante fiscal, bajo ciertas condiciones (sin stock en Francia, por ejemplo).

Sin embargo, incluso para las empresas europeas, la obligación de representante acreditado se aplica a toda cesión inmobiliaria que supere los umbrales legales.

Cómo cumplir con la obligación

Si está afectado por la obligación de representante fiscal, estos son los pasos a seguir:

  • Identificar el tipo correcto de representante: representante acreditado de IVA, representante acreditado para cesiones inmobiliarias, o ambos según su situación;
  • Elegir un profesional acreditado DGFiP: solo los profesionales aprobados por la administración tributaria francesa pueden ejercer esta función. Verifique la acreditación antes de firmar cualquier documento;
  • Firmar un mandato de representación: este documento oficial formaliza la relación y delimita las responsabilidades de cada parte;
  • Proceder al registro de IVA (si es necesario): su representante le acompañará en los trámites ante el Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE).

Para encontrar un profesional adaptado a su situación (IVA, inmobiliario, comercio electrónico, perfil por país...), consulte nuestra lista de representantes fiscales acreditados DGFiP. Presenta a los prestadores según su especialidad y área de intervención.

Preguntas frecuentes

No, las empresas establecidas en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE) no están obligadas a designar un representante fiscal para sus obligaciones de IVA en Francia. Pueden registrarse directamente ante el Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE) en París. Sin embargo, un representante acreditado sigue siendo obligatorio para los no residentes en una venta inmobiliaria, independientemente de la nacionalidad.
Sí, en materia inmobiliaria. Todo no residente —particular o sociedad— que obtenga una plusvalía por la cesión de un bien inmueble situado en Francia por un importe superior a 150.000 € debe designar un representante fiscal acreditado. Esta obligación se aplica también a los ciudadanos de la UE en las cesiones inmobiliarias.
La ausencia de representante fiscal expone a varias sanciones: penalizaciones por retraso en las declaraciones de IVA, bloqueo del acto de venta inmobiliaria ante el notario, recargos sobre los impuestos debidos, e incluso la responsabilidad solidaria del representante legal. La administración tributaria puede además proceder a una liquidación de oficio.
La obligación de designar un representante fiscal acreditado para las empresas fuera de la UE sujetas al IVA en Francia está recogida en el artículo 289 A del Código General de Impuestos (CGI). También se aplica, para las cesiones inmobiliarias, desde la ley de presupuestos de 1994, reformada en 2004. El umbral de 150.000 € para las ventas inmobiliarias fue introducido para los no residentes.
Sí. Toda persona jurídica no establecida en Francia (holding, SCI extranjera, sociedad offshore) que posea un bien inmueble en Francia y realice una cesión está sujeta a la obligación de representante fiscal acreditado, siempre que la plusvalía neta imponible supere el umbral aplicable o que el precio de cesión supere los 150.000 €.

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