Alternativas y opciones

Alternativas al representante fiscal en Francia: lo que existe realmente

OSS, registro directo, mandatario simple... Antes de concluir que no necesita un representante fiscal acreditado, verifique si estas alternativas se aplican realmente a su situación.

¿Cuándo se puede evitar el representante fiscal?

La cuestión de si un representante fiscal acreditado es realmente obligatorio o si existe una alternativa depende de dos factores: el país de establecimiento de su empresa (o su país de residencia) y la naturaleza de las operaciones realizadas en Francia.

El principio general establecido por el artículo 289 A del CGI es claro: solo las empresas establecidas fuera de la Unión Europea y en países que no han firmado un convenio de asistencia mutua con Francia tienen la obligación de designar un representante fiscal acreditado. Para las demás, existen alternativas legales, pero no siempre cubren la totalidad de las situaciones.

Regla básica Si su empresa está establecida en la UE: no se requiere ningún representante fiscal acreditado para el IVA. Si su empresa está fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido post-Brexit, China, Japón, Australia...): el representante fiscal acreditado es obligatorio para cualquier operación imponible en Francia.

La ventanilla única OSS/IOSS: alcance y límites

Desde julio de 2021, la ventanilla única europea de IVA (OSS — One Stop Shop) y su equivalente para las importaciones (IOSS — Import One Stop Shop) ofrecen una simplificación significativa para los comerciantes electrónicos. Pero su alcance suele sobreestimarse:

  • OSS Unión: permite a las empresas de la UE declarar el IVA sobre sus ventas B2C intracomunitarias desde un solo Estado miembro. No cubre las ventas desde stocks localizados en un Estado miembro (que siguen sujetas al IVA local).
  • OSS fuera de la Unión: reservado a las empresas no establecidas en la UE para sus prestaciones de servicios B2C a particulares de la UE. No cubre las ventas de bienes.
  • IOSS: permite declarar el IVA sobre las importaciones de bienes de valor inferior a 150 € enviados directamente al consumidor final de la UE. No cubre los bienes almacenados en la UE antes de la venta.

En la práctica, si utiliza un almacén logístico en Francia (Amazon FBA, Cdiscount Fulfillment, 3PL independiente), no puede utilizar el OSS o el IOSS en lugar de un registro de IVA local y, si es de fuera de la UE, de un representante fiscal acreditado.

El registro directo para las empresas de la UE

Las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea pueden, desde la transposición de la directiva 2006/112/CE, identificarse al IVA francés directamente ante el Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE), sin pasar por un representante fiscal acreditado.

Este registro directo les permite recaudar y declarar el IVA francés en su propio nombre. Es adecuado para las empresas que:

  • Almacenan y venden bienes en Francia desde un almacén local.
  • Realizan adquisiciones intracomunitarias imponibles en Francia.
  • Efectúan prestaciones de servicios para las que el IVA francés lo debe abonar el prestador (B2C).

El registro directo implica sin embargo las mismas obligaciones declarativas que un contribuyente francés: depósito de las CA3 periódicas, ingreso del IVA en los plazos, archivo de los justificantes. Sin representante fiscal, la empresa gestiona sola estas obligaciones, lo que requiere un conocimiento profundo de la normativa francesa.

Tabla comparativa de opciones según su situación

Esta tabla resume las opciones disponibles según su país de establecimiento y la naturaleza de sus operaciones en Francia:

Situación¿Representante fiscal obligatorio?Alternativa posible
Empresa UE — ventas B2C en líneaNoOSS Unión
Empresa UE — stock en FranciaNoRegistro directo
Empresa fuera de la UE — stock en FranciaNinguna
Empresa fuera de la UE — importación < 150 € B2CNoIOSS
Particular no residente — plusvalía < 150 k€No (ley)Representante recomendado
Particular no residente — plusvalía > 150 k€Ninguna
Punto de atención La utilización del OSS o del IOSS cuando su situación impone un registro de IVA local constituye un incumplimiento de las obligaciones declarativas. La administración puede recalificar el conjunto de las operaciones y exigir el IVA francés faltante, con recargos e intereses de demora.

Si tras el análisis su situación requiere un representante fiscal acreditado, consulte nuestra lista de representantes fiscales acreditados en Francia para encontrar el profesional adaptado a su caso.

Preguntas frecuentes

Depende de su situación. Las empresas de la UE pueden registrarse directamente en el IVA sin representante. Las empresas fuera de la UE no tienen en principio alternativa legal a la designación de un representante fiscal acreditado para sus operaciones imponibles en Francia. Para las plusvalías inmobiliarias inferiores a 150.000 €, la representación no es formalmente obligatoria.
No, no completamente. La ventanilla única OSS (One Stop Shop) permite a las empresas declarar el IVA sobre las ventas B2C en línea desde un solo Estado miembro, pero no cubre las ventas de bienes almacenados físicamente en Francia. Si tiene mercancías en un almacén en Francia, debe registrarse en el IVA francés y, si su empresa es de fuera de la UE, designar un representante fiscal.
No. El mandatario fiscal es un concepto general que designa a cualquier persona que actúa en nombre de un contribuyente (contable, abogado). El representante fiscal acreditado es un estatuto específico creado por el artículo 289 A del CGI: debe estar acreditado por la DGFiP y es solidariamente responsable del IVA de su cliente. Solo este segundo estatuto satisface la obligación legal para las empresas fuera de la UE.
Sí. Una sociedad establecida en la UE puede registrarse directamente en el IVA francés sin representante acreditado. También puede utilizar la ventanilla única OSS para sus ventas B2C en línea intracomunitarias. Sin embargo, si almacena bienes en Francia o realiza operaciones específicas (ventas locales B2B con IVA francés, etc.), el registro directo sigue siendo necesario.
Si la plusvalía es inferior a 150.000 €, la ley no impone formalmente un representante fiscal acreditado. Pero en la práctica, muchos notarios lo exigen para asegurar el acto. Por encima de 150.000 €, no existe ninguna alternativa legal: el representante acreditado es obligatorio.
Fuentes oficialesimpots.gouv.frBOFiPComisión europea — IVA OSS

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