Sanciones en materia de IVA
Para las empresas establecidas fuera de la Unión Europea que realizan operaciones imponibles en Francia, la designación de un representante fiscal acreditado es una obligación legal prevista por el artículo 289 A del Código General de Impuestos (CGI). El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción fiscal sancionable.
Concretamente, la administración tributaria puede proceder a una regularización sobre la totalidad del volumen de negocio realizado en Francia durante el período no cubierto por una representación fiscal regular. Esta regularización incluye el IVA no recaudado o no ingresado, más intereses de demora y sanciones.
Bloqueo de venta inmobiliaria
Para los particulares no residentes y las empresas extranjeras, la venta de un bien inmueble en Francia es la principal situación en la que la ausencia de representante fiscal tiene consecuencias directas e inmediatas. La regla está fijada por el artículo 244 bis A del CGI:
- Si la plusvalía neta de cesión es inferior o igual a 150.000 €, el recurso a un representante fiscal acreditado no es legalmente obligatorio (pero en la práctica lo exigen habitualmente los notarios).
- Si la plusvalía neta supera los 150.000 €, la designación de un representante fiscal acreditado ante la DGFiP es obligatoria. Sin él, el notario no puede concluir la venta.
En caso de venta sin representante cuando la obligación se aplica, el notario compromete su propia responsabilidad. La práctica profesional es por tanto bloquear sistemáticamente el acto hasta la regularización. Este bloqueo puede durar varias semanas y hacer fracasar una transacción.
Recargos e intereses de demora
Más allá del bloqueo operativo, las sanciones financieras en caso de incumplimiento fiscal pueden ser considerables. Estas son las principales:
- Intereses de demora: 0,20 % por mes (es decir, 2,40 % al año) sobre el importe de los derechos no abonados en la fecha legal.
- Recargo del 10 %: aplicable en caso de retraso en el pago o en el depósito de declaración.
- Recargo del 40 %: sanciona el incumplimiento deliberado, es decir, cuando la administración demuestra que el contribuyente conocía su obligación y optó por no cumplirla.
- Recargo del 80 %: en caso de maniobras fraudulentas, actividad oculta o abuso de derecho.
- Multa de 10.000 a 50.000 € por no declaración de cuentas bancarias extranjeras o trusts.
| Tipo de incumplimiento | Sanción |
|---|---|
| Retraso en la declaración o el pago | 10 % + intereses 0,20%/mes |
| Incumplimiento deliberado | 40 % + intereses |
| Maniobras fraudulentas | 80 % + intereses |
| Actividad oculta | 80 % + plazo de revisión 10 años |
¿Cómo regularizar su situación?
Si ha identificado un incumplimiento pasado — ejercicio de actividad imponible sin representante fiscal, ausencia de declaración de ingresos de propiedades, venta no declarada — siempre es posible regularizar su situación, y hacerlo de forma espontánea es muy preferible a esperar una inspección fiscal.
La regularización voluntaria permite limitar las sanciones: si se efectúa antes de cualquier inspección fiscal, generalmente solo se aplican los intereses de demora, sin recargos. Consiste en depositar las declaraciones pendientes, abonar los derechos debidos y, si es necesario, designar retroactivamente un representante fiscal acreditado para el período en cuestión.
Para regularizar su situación y asegurar sus obligaciones futuras, el primer paso es designar un representante fiscal acreditado por la DGFiP. Nuestra lista recoge los profesionales especializados que pueden acompañarle desde el primer trámite.