Obligaciones & Sanciones

Obligaciones fiscales en Francia para no residentes: lo que se arriesga

No respetar sus obligaciones fiscales en Francia le expone a sanciones severas: penalizaciones, regularizaciones, incluso acciones penales. Comprenda sus obligaciones y regularice su situación antes de que sea demasiado tarde.

El marco legal de las obligaciones fiscales de los no residentes en Francia

Francia impone a los no residentes — ya sean particulares o empresas — un conjunto de obligaciones fiscales desde el momento en que realizan determinadas operaciones en su territorio. Estas obligaciones se asientan principalmente sobre dos pilares: el Código General de Impuestos (CGI), en especial sus artículos 244 bis A (plusvalías inmobiliarias) y 289 A (representante fiscal IVA), y los convenios fiscales bilaterales suscritos entre Francia y numerosos países.

El mecanismo central de cumplimiento para los no residentes es la designación de un representante fiscal acreditado por la DGFiP. Este representante actúa como interlocutor legal de la administración francesa y es solidariamente responsable de las obligaciones fiscales de su mandante. En su ausencia, es el propio contribuyente no residente quien queda directamente expuesto, sin intermediario que lo defienda ni que organice su cumplimiento.

Dos grandes categorías de obligaciones Los no residentes están principalmente sujetos a dos tipos de obligaciones fiscales en Francia: las obligaciones relacionadas con el IVA (para las empresas que realizan ventas o prestaciones sujetas a impuesto) y las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias (para los particulares y sociedades que venden un bien inmobiliario en Francia). En ambos casos, el representante fiscal acreditado es la solución central.

¿Quién está afectado por las obligaciones fiscales en Francia?

Las obligaciones fiscales francesas se aplican a un amplio espectro de perfiles:

  • Empresas fuera de la UE que realizan ventas, prestaciones o importaciones en Francia — obligación de representante fiscal IVA (art. 289 A CGI)
  • Todos los no residentes (UE y fuera de la UE) que venden un bien inmobiliario en Francia por encima de 150 000 € — obligación de representante fiscal acreditado para el cálculo y el pago de la plusvalía
  • Expatriados franceses que perciben rentas de fuente francesa (alquileres, dividendos, salarios de fuente francesa) — obligación declarativa y, según los casos, retención en la fuente
  • Sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Francia — sujetas al impuesto de sociedades sobre sus resultados franceses
  • Holdings y estructuras no residentes propietarias de bienes inmobiliarios en Francia — sujetas al impuesto anual del 3 % y a diversas obligaciones declarativas

El desconocimiento de la ley no constituye una excusa válida ante la administración tributaria francesa. El principio de territorialidad del impuesto se aplica plenamente: desde el momento en que se realiza una operación en suelo francés o se genera una renta de fuente francesa, las obligaciones fiscales francesas son aplicables, independientemente del lugar de residencia del contribuyente.

Sanciones y consecuencias en caso de incumplimiento de sus obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones fiscales francesas por parte de los no residentes puede acarrear consecuencias financieras considerables. La administración tributaria dispone de herramientas de detección cada vez más eficaces: intercambios automáticos de información entre países (norma CRS de la OCDE), datos transmitidos por los marketplaces digitales, actos notariales, declaraciones aduaneras y solicitudes de devolución de IVA.

Las principales sanciones aplicables son:

  • Recargo del 10 % por retraso en el pago o presentación tardía de la declaración (sin intención deliberada)
  • Recargo del 40 % en caso de incumplimiento deliberado (la administración prueba que el contribuyente conocía sus obligaciones)
  • Recargo del 80 % en caso de maniobras fraudulentas o abuso de derecho
  • Intereses de demora al tipo del 0,20 % mensual (2,40 % anual) sobre las cantidades adeudadas
  • Estimación de oficio: si no se ha presentado ninguna declaración, la administración reconstruye la base imponible unilateralmente, a menudo de forma desfavorable para el contribuyente
  • Acciones penales por fraude fiscal en los casos más graves, con penas de hasta 7 años de prisión y 3 millones de euros de multa
La regularización espontánea sigue siendo posible — y ventajosa Si aún no ha sido contactado por la administración tributaria francesa, todavía es posible regularizarse espontáneamente. Este proceso generalmente permite obtener sanciones reducidas en comparación con las aplicadas tras una inspección fiscal. Un representante fiscal acreditado puede acompañarle en este proceso y negociar las condiciones de regularización con la DGFiP.

Las guías de esta sección

Encuentre a continuación todas las guías sobre obligaciones, sanciones y alternativas para los no residentes en Francia.

Preguntas frecuentes

Las sanciones son múltiples: recargos por retraso sobre el IVA no declarado (del 10 % al 40 % del importe adeudado según el grado de mala fe), intereses de demora (0,20 % mensual), regularización tributaria sobre el conjunto de las operaciones realizadas sin declaración y, en los casos más graves, acciones penales por fraude fiscal. Para los no residentes, la administración también puede proceder a una estimación de oficio de la base imponible.
Sí. La DGFiP dispone de medios para controlar a las empresas extranjeras que realizan operaciones en Francia, en particular a través de los datos transmitidos por los marketplaces (Amazon, Cdiscount…), las declaraciones de importación aduaneras, los actos notariales para las transacciones inmobiliarias y los intercambios automáticos de información fiscal con los países asociados (norma CRS/OCDE).
Sí, la regularización espontánea es posible y recomendable. Generalmente permite obtener una reducción de las sanciones en comparación con las aplicadas durante una inspección fiscal. El proceso consiste en contactar a la administración tributaria a través de un representante fiscal acreditado, reconstituir las declaraciones omitidas y liquidar los importes adeudados. Cuanto antes se regularice la situación, más favorables serán las condiciones.
Para el IVA, las empresas de la UE pueden registrarse directamente o utilizar la ventanilla OSS/IOSS. Para las empresas fuera de la UE, no existe una alternativa legal real al representante fiscal acreditado para las operaciones en Francia. Algunos optan por la creación de una filial francesa, pero ello crea un establecimiento permanente con sus propias obligaciones. Para el inmobiliario, no existe ninguna dispensa por encima del umbral de 150 000 €.
En principio, la administración tributaria dispone de un plazo de revisión de 3 años para el IVA y de 3 años para el impuesto sobre la renta (N+3). Sin embargo, este plazo se amplía a 10 años en caso de fraude manifiesto. Para los no residentes, la actividad de control puede remontarse más allá de los plazos habituales si la administración establece que las declaraciones nunca fueron presentadas.

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