Obligaciones fiscales

Prescripción fiscal en Francia: plazos y protección para los no residentes

¿Cuántos años puede la DGFiP remontarse para controlar sus obligaciones francesas? Los plazos de prescripción y sus excepciones, explicados con claridad.

El principio de la prescripción fiscal

La prescripción fiscal es el plazo a partir del cual la administración tributaria ya no puede reclamar el pago de un impuesto, efectuar un control ni notificar una liquidación adicional. Este plazo, denominado "plazo de revisión", está regulado por el Libro de Procedimientos Fiscales (LPF) y tiene por objeto proporcionar al contribuyente una cierta seguridad jurídica.

Para los no residentes y las empresas extranjeras con obligaciones en Francia, la prescripción funciona según las mismas reglas que en el derecho común. Pero atención: el plazo solo comienza a correr si las declaraciones se han presentado correctamente. En ausencia de declaración, la administración puede teóricamente remontarse mucho más atrás, y el plazo ordinario no protege.

Prescripción ≠ amnistía La prescripción fiscal no significa que las obligaciones pasadas desaparezcan. Simplemente fija el límite temporal en el que la administración puede actuar. Una regularización espontánea sigue siendo posible y recomendada incluso para años recientes.

Plazos según los impuestos afectados

Los plazos de prescripción varían según la naturaleza del impuesto en cuestión. Estas son las principales reglas aplicables a los no residentes y empresas extranjeras.

Impuesto afectado Plazo ordinario Plazo ampliado (fraude / omisión)
IVA 3 años (art. L. 176 LPF) 6 años en caso de maniobras fraudulentas
Impuesto de sociedades (IS) 3 años (art. L. 169 LPF) 6 años (actividad encubierta, fraude)
Impuesto sobre la renta (IR) 3 años (N+1 a N+3) 6 a 10 años según la gravedad
Derechos de sucesión / donación 6 años desde la exigibilidad Hasta 10 años en caso de fraude

Para el IVA, el plazo de revisión de 3 años corre hasta el final del 3.er año siguiente a aquel en el que el impuesto se volvió exigible. Ejemplo: para el IVA adeudado en 2025, la DGFiP puede en principio actuar hasta el 31 de diciembre de 2028.

Casos de ampliación e interrupción

Varias situaciones pueden ampliar o interrumpir el plazo de prescripción, a veces de forma significativa.

Ampliación a 6 años en caso de:

  • Maniobras fraudulentas probadas (declaración falsa intencional, ocultación)
  • Abuso de derecho fiscal (art. L. 64 LPF)
  • Actividad encubierta: ninguna declaración de actividad ni presentación de declaraciones
  • Omisión grave revelada por un procedimiento judicial o por la asistencia administrativa internacional

Ampliación a 10 años en los casos más graves:

  • Activos o rentas disimulados en Estados no cooperativos (lista GAFI o lista UE)
  • Infracciones graves a las obligaciones declarativas relacionadas con cuentas bancarias extranjeras no declaradas

Interrupción y suspensión: el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acto de procedimiento de la administración con fuerza vinculante: propuesta de rectificación, notificación de liquidación, medidas cautelares. Se suspende en caso de procedimiento de conciliación o de recurso contencioso.

El caso de la actividad encubierta Si una empresa extranjera nunca ha presentado una declaración de IVA en Francia cuando realizaba operaciones sujetas, se encuentra en situación de "actividad encubierta". El plazo de revisión se amplía a 6 años y la administración dispone de poderes de investigación reforzados. El riesgo de liquidación adicional es máximo.

Protegerse eficazmente

La prescripción fiscal no es una estrategia de defensa — es una red de seguridad para quienes han cumplido sus obligaciones. Para los no residentes que deseen protegerse de las liquidaciones adicionales, el mejor enfoque sigue siendo el cumplimiento proactivo.

1. Regularizar los años abiertos. Si tiene obligaciones de IVA francesas incumplidas, una regularización espontánea sobre los años aún prescriptibles (generalmente los últimos 3) siempre es posible. Permite obtener una reducción significativa de los recargos.

2. Conservar los justificantes más allá de los plazos legales. Aunque un año haya prescrito, conserve sus documentos contables durante al menos 6 años. En caso de litigio sobre años posteriores, los documentos de años anteriores pueden servir de referencia.

3. Designar un representante fiscal desde el inicio de la actividad. El representante fiscal supervisa las declaraciones, garantiza su presentación en plazo y actúa como interlocutor con la administración. La prescripción corre desde que las declaraciones se presentan regularmente.

Ejemplo concreto Una sociedad británica ha vendido bienes en Francia desde 2021 sin haberse registrado nunca al IVA. En 2026, decide regularizar su situación. El plazo de revisión ampliado de 6 años (actividad encubierta) permite a la DGFiP reclamar el IVA desde 2020. La regularización espontánea, realizada con un representante fiscal, permite obtener la reducción de los recargos del 40 % al 10 %, un ahorro sustancial.

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Preguntas frecuentes

El plazo ordinario es de 3 años a partir del ejercicio en el que el impuesto es exigible. Este plazo se amplía a 6 años en caso de actuaciones fraudulentas u omisiones graves. También puede suspenderse o interrumpirse por cualquier acto de procedimiento de la administración.
Para el IS, el plazo de revisión es igualmente de 3 años en general (ejercicio de obtención del beneficio más los 2 siguientes). Se amplía a 6 años en caso de maniobras fraudulentas, actividad encubierta o cuando las obligaciones declarativas nunca se han cumplido.
Sí. Una propuesta de rectificación, una notificación de liquidación o cualquier acto de procedimiento de carácter vinculante interrumpe el plazo de prescripción. Comienza entonces a correr un nuevo plazo de la misma duración. Por eso ignorar las comunicaciones de la administración es especialmente peligroso.
La plusvalía se declara y el impuesto se percibe en el momento de la venta por el representante fiscal. Por tanto, generalmente no hay prescripción que gestionar a posteriori. Sin embargo, si la declaración se presentó con errores, la administración puede rectificar dentro del plazo general de 3 años siguientes al año de la venta.

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