El principio de la prescripción fiscal
La prescripción fiscal es el plazo a partir del cual la administración tributaria ya no puede reclamar el pago de un impuesto, efectuar un control ni notificar una liquidación adicional. Este plazo, denominado "plazo de revisión", está regulado por el Libro de Procedimientos Fiscales (LPF) y tiene por objeto proporcionar al contribuyente una cierta seguridad jurídica.
Para los no residentes y las empresas extranjeras con obligaciones en Francia, la prescripción funciona según las mismas reglas que en el derecho común. Pero atención: el plazo solo comienza a correr si las declaraciones se han presentado correctamente. En ausencia de declaración, la administración puede teóricamente remontarse mucho más atrás, y el plazo ordinario no protege.
Plazos según los impuestos afectados
Los plazos de prescripción varían según la naturaleza del impuesto en cuestión. Estas son las principales reglas aplicables a los no residentes y empresas extranjeras.
| Impuesto afectado | Plazo ordinario | Plazo ampliado (fraude / omisión) |
|---|---|---|
| IVA | 3 años (art. L. 176 LPF) | 6 años en caso de maniobras fraudulentas |
| Impuesto de sociedades (IS) | 3 años (art. L. 169 LPF) | 6 años (actividad encubierta, fraude) |
| Impuesto sobre la renta (IR) | 3 años (N+1 a N+3) | 6 a 10 años según la gravedad |
| Derechos de sucesión / donación | 6 años desde la exigibilidad | Hasta 10 años en caso de fraude |
Para el IVA, el plazo de revisión de 3 años corre hasta el final del 3.er año siguiente a aquel en el que el impuesto se volvió exigible. Ejemplo: para el IVA adeudado en 2025, la DGFiP puede en principio actuar hasta el 31 de diciembre de 2028.
Casos de ampliación e interrupción
Varias situaciones pueden ampliar o interrumpir el plazo de prescripción, a veces de forma significativa.
Ampliación a 6 años en caso de:
- Maniobras fraudulentas probadas (declaración falsa intencional, ocultación)
- Abuso de derecho fiscal (art. L. 64 LPF)
- Actividad encubierta: ninguna declaración de actividad ni presentación de declaraciones
- Omisión grave revelada por un procedimiento judicial o por la asistencia administrativa internacional
Ampliación a 10 años en los casos más graves:
- Activos o rentas disimulados en Estados no cooperativos (lista GAFI o lista UE)
- Infracciones graves a las obligaciones declarativas relacionadas con cuentas bancarias extranjeras no declaradas
Interrupción y suspensión: el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acto de procedimiento de la administración con fuerza vinculante: propuesta de rectificación, notificación de liquidación, medidas cautelares. Se suspende en caso de procedimiento de conciliación o de recurso contencioso.
Protegerse eficazmente
La prescripción fiscal no es una estrategia de defensa — es una red de seguridad para quienes han cumplido sus obligaciones. Para los no residentes que deseen protegerse de las liquidaciones adicionales, el mejor enfoque sigue siendo el cumplimiento proactivo.
1. Regularizar los años abiertos. Si tiene obligaciones de IVA francesas incumplidas, una regularización espontánea sobre los años aún prescriptibles (generalmente los últimos 3) siempre es posible. Permite obtener una reducción significativa de los recargos.
2. Conservar los justificantes más allá de los plazos legales. Aunque un año haya prescrito, conserve sus documentos contables durante al menos 6 años. En caso de litigio sobre años posteriores, los documentos de años anteriores pueden servir de referencia.
3. Designar un representante fiscal desde el inicio de la actividad. El representante fiscal supervisa las declaraciones, garantiza su presentación en plazo y actúa como interlocutor con la administración. La prescripción corre desde que las declaraciones se presentan regularmente.
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