¿Qué es un establecimiento permanente?
El establecimiento permanente (EP) es una noción clave del derecho fiscal internacional que designa una presencia profesional suficientemente sustancial de una empresa extranjera en Francia para justificar su sujeción al impuesto francés sobre los beneficios. No se trata de una entidad jurídica diferenciada, sino de una vinculación fiscal creada por ciertas formas de presencia.
En el derecho interno francés (artículo 209 del CGI — Código General de Impuestos) y en el sentido de los convenios fiscales (modelo OCDE, artículo 5), un establecimiento permanente puede adoptar varias formas:
- Instalación fija de negocios: oficina, taller, fábrica, tienda, mina — cualquier local donde la actividad se ejerce de forma duradera y permanente.
- Obra de construcción o montaje: si su duración supera los 12 meses (o 6 meses según el convenio aplicable).
- Agente dependiente: una persona física o jurídica que actúa habitualmente en Francia por cuenta de la empresa extranjera y dispone de poderes para celebrar contratos en su nombre.
El representante fiscal: una herramienta puramente administrativa
El representante fiscal acreditado es una institución muy diferente. Es designado por una empresa extranjera no establecida en la UE para cumplir en su nombre las obligaciones de IVA francesas y, para las ventas inmobiliarias, las obligaciones vinculadas a la retención en origen sobre la plusvalía.
Su papel es estrictamente administrativo y declarativo. Él:
- Recibe y firma las declaraciones de IVA (CA3) en nombre de su mandante
- Es solidariamente responsable del pago del IVA adeudado
- Actúa como interlocutor con la DGFiP para las cuestiones de IVA
- No dispone de ningún poder comercial: no vende nada, no celebra ningún contrato
La designación de un representante fiscal no crea un establecimiento permanente y no genera sujeción al IS francés. Es una obligación administrativa que permite a la empresa cumplir sus obligaciones de IVA sin crear una presencia fiscal permanente.
Tabla comparativa: EP vs representante fiscal
| Criterio | Establecimiento permanente | Representante fiscal acreditado |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Presencia fiscal permanente de la empresa | Mandatario tercero acreditado por la DGFiP |
| Impuesto de sociedades | Sí — IS sobre beneficios atribuibles | No |
| IVA | Sí — registrado al IVA | Sí — gestiona las declaraciones de IVA |
| Obligaciones contables | Declaración fiscal anual obligatoria | Sin contabilidad propia |
| Responsabilidad solidaria | No aplicable | Sí — solidario en el pago del IVA |
| Elección / obligación | Calificación legal (puede ser involuntaria) | Designación voluntaria u obligatoria (fuera de la UE) |
¿Qué dispositivo para qué situación?
La elección entre crear un establecimiento permanente (sucursal, filial) y simplemente designar un representante fiscal depende de la naturaleza e intensidad de su actividad en Francia.
Como regla general: si desea simplemente cumplir sus obligaciones de IVA sin crear una presencia fiscal permanente, el representante fiscal es la solución adecuada. Si su actividad implica una presencia comercial sustancial, la cuestión del establecimiento permanente debe analizarse con un asesor especializado.
Para sus obligaciones de IVA, consulte nuestra lista de representantes fiscales acreditados e identifique al profesional adaptado a su situación.