Obligaciones fiscales

Establecimiento permanente en Francia vs representante fiscal: ¿cuál es la diferencia?

Dos nociones jurídicas frecuentemente confundidas, pero con consecuencias fiscales radicalmente diferentes. Aprenda a distinguirlas y a elegir la estructura adecuada.

¿Qué es un establecimiento permanente?

El establecimiento permanente (EP) es una noción clave del derecho fiscal internacional que designa una presencia profesional suficientemente sustancial de una empresa extranjera en Francia para justificar su sujeción al impuesto francés sobre los beneficios. No se trata de una entidad jurídica diferenciada, sino de una vinculación fiscal creada por ciertas formas de presencia.

En el derecho interno francés (artículo 209 del CGI — Código General de Impuestos) y en el sentido de los convenios fiscales (modelo OCDE, artículo 5), un establecimiento permanente puede adoptar varias formas:

  • Instalación fija de negocios: oficina, taller, fábrica, tienda, mina — cualquier local donde la actividad se ejerce de forma duradera y permanente.
  • Obra de construcción o montaje: si su duración supera los 12 meses (o 6 meses según el convenio aplicable).
  • Agente dependiente: una persona física o jurídica que actúa habitualmente en Francia por cuenta de la empresa extranjera y dispone de poderes para celebrar contratos en su nombre.
Principal consecuencia del EP Un establecimiento permanente en Francia está sujeto al impuesto de sociedades (IS) francés sobre los beneficios que le son atribuibles. Debe presentar una declaración de resultados anual y una declaración 2065 ante el Servicio de Impuestos de Empresas.

El representante fiscal: una herramienta puramente administrativa

El representante fiscal acreditado es una institución muy diferente. Es designado por una empresa extranjera no establecida en la UE para cumplir en su nombre las obligaciones de IVA francesas y, para las ventas inmobiliarias, las obligaciones vinculadas a la retención en origen sobre la plusvalía.

Su papel es estrictamente administrativo y declarativo. Él:

  • Recibe y firma las declaraciones de IVA (CA3) en nombre de su mandante
  • Es solidariamente responsable del pago del IVA adeudado
  • Actúa como interlocutor con la DGFiP para las cuestiones de IVA
  • No dispone de ningún poder comercial: no vende nada, no celebra ningún contrato

La designación de un representante fiscal no crea un establecimiento permanente y no genera sujeción al IS francés. Es una obligación administrativa que permite a la empresa cumplir sus obligaciones de IVA sin crear una presencia fiscal permanente.

Tabla comparativa: EP vs representante fiscal

Criterio Establecimiento permanente Representante fiscal acreditado
Naturaleza jurídica Presencia fiscal permanente de la empresa Mandatario tercero acreditado por la DGFiP
Impuesto de sociedades Sí — IS sobre beneficios atribuibles No
IVA Sí — registrado al IVA Sí — gestiona las declaraciones de IVA
Obligaciones contables Declaración fiscal anual obligatoria Sin contabilidad propia
Responsabilidad solidaria No aplicable Sí — solidario en el pago del IVA
Elección / obligación Calificación legal (puede ser involuntaria) Designación voluntaria u obligatoria (fuera de la UE)

¿Qué dispositivo para qué situación?

La elección entre crear un establecimiento permanente (sucursal, filial) y simplemente designar un representante fiscal depende de la naturaleza e intensidad de su actividad en Francia.

Caso 1 — Venta en línea desde el extranjero con almacenamiento en Francia Una empresa estadounidense almacena mercancías en el almacén Amazon FBA en Lyon. Debe designar obligatoriamente un representante fiscal de IVA. Sin embargo, si el almacén se limita al almacenamiento sin actividad comercial local, no constituye necesariamente un EP a efectos del IS. El representante fiscal es suficiente para las obligaciones de IVA.
Caso 2 — Desarrollo comercial activo en Francia Una sociedad singapurense emplea a un comercial con base en París que celebra contratos de venta en nombre de la sociedad. Esta situación crea un EP (agente dependiente). La sociedad deberá registrarse en el IS, presentar una declaración fiscal, Y puede necesitar un representante fiscal de IVA en paralelo.

Como regla general: si desea simplemente cumplir sus obligaciones de IVA sin crear una presencia fiscal permanente, el representante fiscal es la solución adecuada. Si su actividad implica una presencia comercial sustancial, la cuestión del establecimiento permanente debe analizarse con un asesor especializado.

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Preguntas frecuentes

Sí. Es un riesgo real para las empresas extranjeras cuyo empleado o agente en Francia dispone de poderes para celebrar contratos en nombre de la sociedad. La DGFiP (Dirección General de Finanzas Públicas) puede recalificar retroactivamente una situación como establecimiento permanente, con liquidación del impuesto de sociedades sobre varios años.
No, en principio. La misión del representante fiscal acreditado se limita a las obligaciones de IVA y fiscales administrativas. No dispone de poderes comerciales y no actúa en nombre de la empresa para celebrar ventas. Su designación, por tanto, no crea un establecimiento permanente en el sentido de los convenios fiscales.
Una sucursal (establecimiento secundario registrado en Francia) constituye generalmente un establecimiento permanente a efectos del impuesto de sociedades. Está sujeta al IS francés sobre los beneficios que genera y debe presentar una declaración fiscal anual. Difiere del representante fiscal, que no crea esta presencia fiscal permanente.
En principio no, si el almacén se utiliza exclusivamente para el almacenamiento y entrega de mercancías propiedad de la sociedad. Pero si se realizan actividades comerciales o de transformación en él, la calificación de establecimiento permanente se vuelve probable. El IVA sigue siendo exigible en todos los casos cuando se almacenan bienes en Francia.

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