Principio del IS para las sociedades extranjeras en Francia
El impuesto de sociedades (IS) francés se rige por el principio de territorialidad: una empresa extranjera solo tributa en Francia, en principio, por los beneficios que obtiene en ese país. A diferencia de ciertos países que gravan las rentas mundiales, Francia solo impone a las sociedades extranjeras sobre su actividad ejercida en territorio francés.
Este principio se precisa en el artículo 209 del Código General de Impuestos (CGI) y está encuadrado por los convenios fiscales bilaterales firmados por Francia con más de 130 países. Estos convenios definen con precisión las condiciones en las que un Estado puede gravar los beneficios de una sociedad residente del otro Estado contratante.
El establecimiento permanente: el criterio central de la sujeción
La noción de establecimiento permanente es el núcleo de la sujeción de una empresa extranjera al IS francés. Designa cualquier instalación fija de negocios a través de la cual una empresa ejerce toda o parte de su actividad de manera duradera en territorio francés.
Constituyen generalmente un establecimiento permanente:
- Una sede de dirección, oficina, sucursal o agencia localizada en Francia
- Una fábrica, taller o lugar de producción instalado de manera duradera
- Una obra de construcción o montaje de duración superior a 12 meses (umbral que puede variar según los convenios)
- Un agente dependiente residente en Francia que celebra habitualmente contratos en nombre de la sociedad extranjera
- Un almacén cuyas existencias y entregas gestiona directamente la sociedad
En cambio, el simple almacenamiento de mercancías, la compra de bienes o la recopilación de información con carácter preparatorio no constituyen un establecimiento permanente, siempre que estas actividades no formen un ciclo comercial completo.
| Situación | ¿Establecimiento permanente? | IS aplicable |
|---|---|---|
| Oficina permanente con personal asalariado | Sí | Sí, sobre beneficios atribuibles |
| Almacén Amazon FBA (sin gestión directa) | Generalmente no | No (solo IVA) |
| Obra de 18 meses | Sí | Sí |
| Agente independiente en Francia | No | No |
| SCI francesa en poder de sociedad extranjera | No (entidad distinta) | IS sobre rentas/PV inmobiliarias |
Obligaciones declarativas y de pago en Francia
Cuando una empresa extranjera está sujeta al IS en Francia, debe cumplir un conjunto de obligaciones declarativas ante el Servicio de Impuestos de Empresas (SIE) competente, generalmente la Dirección de Grandes Empresas (DGE) para las sociedades extranjeras de cierta envergadura.
Las principales obligaciones son las siguientes:
- Declaración de resultados (formulario 2065): debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio. Detalla los beneficios imponibles en Francia atribuibles al establecimiento permanente.
- Pago del IS: mediante pagos fraccionados trimestrales (15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre, 15 de diciembre) calculados en base al IS del ejercicio anterior, y liquidación final al cierre.
- Retención en origen: ciertas rentas abonadas a sociedades extranjeras (dividendos, intereses, cánones, determinadas prestaciones de servicios) pueden estar sujetas a retención en origen en Francia, cuyo tipo varía según los convenios fiscales aplicables.
- Impuesto del 3 % sobre inmuebles: las entidades extranjeras que poseen inmuebles en Francia están sujetas a este impuesto anual, salvo que presenten una declaración (formulario 2746) revelando a sus accionistas.
Casos particulares: SCI extranjera, holding y e-commerce
Ciertas estructuras extranjeras están sujetas a regímenes de IS específicos en Francia, independientemente de la noción de establecimiento permanente.
SCI y sociedades con predominio inmobiliario: una sociedad extranjera cuyo activo está principalmente compuesto de bienes inmuebles franceses se considera una sociedad con predominio inmobiliario. Las plusvalías obtenidas al ceder sus participaciones son imponibles en Francia, aunque la sociedad no tenga establecimiento permanente. También está sujeta a la retención en origen del 33,1/3 % (tipo reducido convencional posible).
Holdings extranjeras: una holding extranjera que percibe dividendos de filiales francesas puede estar sujeta a retención en origen en Francia sobre dichas rentas. El tipo legal es del 30 %, reducido según los convenios fiscales o la directiva matriz-filial para las holdings europeas.
Vendedores de e-commerce y almacenamiento: un vendedor extranjero que almacena mercancías en Francia a través de un operador logístico tercero (3PL) no constituye generalmente un establecimiento permanente. Sus obligaciones fiscales se limitan al IVA francés. Sin embargo, si gestiona directamente un almacén con personal, la cuestión del establecimiento permanente se plantea.
Para proteger su situación, especialmente si dispone de una presencia comercial en Francia, se recomienda consultar a un profesional acreditado. Los representantes fiscales acreditados por la DGFiP pueden orientarle o ponerle en contacto con el asesor fiscal adaptado a su situación.