¿Quién debe registrarse en el IVA francés?
El registro en el IVA francés es obligatorio para toda empresa extranjera que realice operaciones sujetas al impuesto en territorio francés. Esta obligación se aplica tanto a las empresas europeas como a las sociedades establecidas fuera de la Unión Europea, desde el momento en que se cumplen las siguientes condiciones.
Los principales casos que desencadenan la obligación son:
- Venta de bienes físicamente situados en Francia en el momento de la entrega
- Importación de mercancías en Francia seguida de reventa local
- Almacenamiento de bienes en Francia en un almacén o a través de un proveedor logístico (FBA, 3PL)
- Realización de obras inmobiliarias o prestaciones de servicios localizadas en Francia
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes con destino a Francia
Documentos requeridos para constituir el expediente
La constitución del expediente de registro de IVA debe ser rigurosa. Un expediente incompleto puede retrasar significativamente la atribución del número y bloquear el inicio de las actividades en Francia. Los documentos habitualmente solicitados por el SIEE son:
- Formulario M0 extranjero o formulario equivalente de declaración de actividad en Francia
- Extracto del registro mercantil o documento equivalente del país de origen, traducido al francés y apostillado si es necesario
- Estatutos de la sociedad en versión traducida
- Documento de identidad del representante legal de la empresa mandante
- Mandato firmado con el representante fiscal acreditado (para las empresas fuera de la UE)
- Descripción de las operaciones previstas en Francia (naturaleza de las actividades, clientes objetivo, volumen previsto)
- Datos bancarios extranjeros para las eventuales devoluciones de IVA
Según la situación de la empresa y el país de origen, pueden solicitarse documentos adicionales: pruebas de transacciones en Francia, contratos con socios franceses, o incluso una garantía bancaria.
Procedimiento ante el SIEE: etapas concretas
El Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE), situado en Noisy-le-Grand (Sena-Saint-Denis), es el interlocutor único para todas las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Francia. Estas son las etapas del proceso de registro:
- Etapa 1 — Designación del representante fiscal acreditado (obligatoria para las empresas fuera de la UE): firma del mandato de representación que se adjuntará al expediente.
- Etapa 2 — Constitución del expediente completo: recopilación y traducción de los justificantes, redacción de la carta de descripción de las actividades.
- Etapa 3 — Presentación ante el SIEE: el expediente puede presentarse por correo certificado o, para ciertos procedimientos, de forma telemática a través del espacio profesional impots.gouv.fr abierto por el representante fiscal.
- Etapa 4 — Instrucción del expediente: el SIEE puede solicitar documentos complementarios. Un contacto ágil y respuestas documentadas aceleran el trámite.
- Etapa 5 — Atribución del número de IVA FR: la administración envía la confirmación por correo, con el número intracomunitario FR de 13 caracteres (FR + 11 dígitos).
Tras el registro: lo que esto implica
La obtención del número de IVA francés no es un fin en sí mismo: es el inicio de las obligaciones declarativas recurrentes. El representante fiscal acreditado se encarga de las operaciones posteriores, pero la empresa mandante debe proporcionarle regularmente los datos necesarios.
- Declaraciones CA3 mensuales o trimestriales: recaudación del IVA sobre las ventas, deducción del IVA sobre las compras, abono del saldo a la DGFiP.
- Declaraciones de intercambios de bienes (DEB): si la empresa realiza movimientos de mercancías entre Francia y otros países de la UE, una declaración mensual es obligatoria por encima de ciertos umbrales.
- Conservación de los justificantes: facturas de compras y ventas, documentos aduaneros, pruebas de entrega — durante 10 años en Francia.
- Actualizaciones en caso de cambio: modificación del capital, cambio de actividad, cese — el SIEE debe ser informado a través del representante fiscal.
Para llevar a cabo estos trámites sin riesgos, recurra a un representante fiscal acreditado DGFiP especializado en empresas extranjeras. Nuestra lista comparativa le permite seleccionar el perfil adecuado según su país y sector de actividad.