IVA y representación fiscal

Registro de IVA en Francia para empresas extranjeras

Obtener un número de IVA francés requiere presentar un expediente completo ante el SIEE, a través de un representante fiscal acreditado para las empresas fuera de la UE. Aquí explicamos cómo proceder.

¿Quién debe registrarse en el IVA francés?

El registro en el IVA francés es obligatorio para toda empresa extranjera que realice operaciones sujetas al impuesto en territorio francés. Esta obligación se aplica tanto a las empresas europeas como a las sociedades establecidas fuera de la Unión Europea, desde el momento en que se cumplen las siguientes condiciones.

Los principales casos que desencadenan la obligación son:

  • Venta de bienes físicamente situados en Francia en el momento de la entrega
  • Importación de mercancías en Francia seguida de reventa local
  • Almacenamiento de bienes en Francia en un almacén o a través de un proveedor logístico (FBA, 3PL)
  • Realización de obras inmobiliarias o prestaciones de servicios localizadas en Francia
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes con destino a Francia
Distinción importante Las empresas de la UE pueden registrarse directamente. Las empresas fuera de la UE deben obligatoriamente pasar por un representante fiscal acreditado DGFiP para realizar este trámite. Sin este representante, el expediente no puede presentarse.

Documentos requeridos para constituir el expediente

La constitución del expediente de registro de IVA debe ser rigurosa. Un expediente incompleto puede retrasar significativamente la atribución del número y bloquear el inicio de las actividades en Francia. Los documentos habitualmente solicitados por el SIEE son:

  • Formulario M0 extranjero o formulario equivalente de declaración de actividad en Francia
  • Extracto del registro mercantil o documento equivalente del país de origen, traducido al francés y apostillado si es necesario
  • Estatutos de la sociedad en versión traducida
  • Documento de identidad del representante legal de la empresa mandante
  • Mandato firmado con el representante fiscal acreditado (para las empresas fuera de la UE)
  • Descripción de las operaciones previstas en Francia (naturaleza de las actividades, clientes objetivo, volumen previsto)
  • Datos bancarios extranjeros para las eventuales devoluciones de IVA

Según la situación de la empresa y el país de origen, pueden solicitarse documentos adicionales: pruebas de transacciones en Francia, contratos con socios franceses, o incluso una garantía bancaria.

Procedimiento ante el SIEE: etapas concretas

El Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE), situado en Noisy-le-Grand (Sena-Saint-Denis), es el interlocutor único para todas las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Francia. Estas son las etapas del proceso de registro:

  • Etapa 1 — Designación del representante fiscal acreditado (obligatoria para las empresas fuera de la UE): firma del mandato de representación que se adjuntará al expediente.
  • Etapa 2 — Constitución del expediente completo: recopilación y traducción de los justificantes, redacción de la carta de descripción de las actividades.
  • Etapa 3 — Presentación ante el SIEE: el expediente puede presentarse por correo certificado o, para ciertos procedimientos, de forma telemática a través del espacio profesional impots.gouv.fr abierto por el representante fiscal.
  • Etapa 4 — Instrucción del expediente: el SIEE puede solicitar documentos complementarios. Un contacto ágil y respuestas documentadas aceleran el trámite.
  • Etapa 5 — Atribución del número de IVA FR: la administración envía la confirmación por correo, con el número intracomunitario FR de 13 caracteres (FR + 11 dígitos).
Ejemplo concreto Una empresa australiana que desea almacenar equipamiento deportivo en un almacén de Lyon para venderlo en su tienda en línea francesa designa a su representante fiscal acreditado desde la firma del contrato de almacenamiento. El expediente se presenta ante el SIEE 4 semanas antes del primer envío de mercancías, para que el número de IVA esté disponible en el momento de la primera entrega.

Tras el registro: lo que esto implica

La obtención del número de IVA francés no es un fin en sí mismo: es el inicio de las obligaciones declarativas recurrentes. El representante fiscal acreditado se encarga de las operaciones posteriores, pero la empresa mandante debe proporcionarle regularmente los datos necesarios.

  • Declaraciones CA3 mensuales o trimestriales: recaudación del IVA sobre las ventas, deducción del IVA sobre las compras, abono del saldo a la DGFiP.
  • Declaraciones de intercambios de bienes (DEB): si la empresa realiza movimientos de mercancías entre Francia y otros países de la UE, una declaración mensual es obligatoria por encima de ciertos umbrales.
  • Conservación de los justificantes: facturas de compras y ventas, documentos aduaneros, pruebas de entrega — durante 10 años en Francia.
  • Actualizaciones en caso de cambio: modificación del capital, cambio de actividad, cese — el SIEE debe ser informado a través del representante fiscal.
Obligación de puntualidad La presentación tardía de las declaraciones de IVA conlleva penalizaciones automáticas del 10 % de las sumas debidas, más intereses de demora. Tras varios retrasos, el régimen puede pasar a mensual obligatorio. El rigor administrativo es una condición sine qua non para evitar cualquier regularización.

Para llevar a cabo estos trámites sin riesgos, recurra a un representante fiscal acreditado DGFiP especializado en empresas extranjeras. Nuestra lista comparativa le permite seleccionar el perfil adecuado según su país y sector de actividad.

Preguntas frecuentes

El Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE) de Noisy-le-Grand es el interlocutor único para todas las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Francia. Es ante este servicio donde el representante fiscal presenta el expediente de registro de IVA.
El plazo medio es de 4 a 8 semanas desde la presentación de un expediente completo ante el SIEE. A veces son posibles plazos más cortos si el expediente está perfectamente completo y si la empresa está establecida en un país con el que Francia mantiene intercambios fiscales regulares.
Sí. Las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE pueden registrarse directamente en el IVA francés sin pasar por un representante fiscal acreditado. También pueden optar por la ventanilla única OSS según su situación. La obligación de representante fiscal acreditado solo afecta a las empresas fuera de la UE.
El número de IVA FR es válido mientras la empresa mantiene operaciones imponibles en Francia y cumple con sus obligaciones declarativas. Puede ser cancelado en caso de cese de actividad en Francia o de incumplimientos graves reiterados. El representante fiscal está obligado a notificar cualquier cese de actividad al SIEE.
No. Comenzar operaciones imponibles antes de obtener el número de IVA expone a la empresa a regularizaciones y penalizaciones por las operaciones realizadas fuera del marco legal. Es imprescindible esperar la confirmación escrita del SIEE antes de empezar a facturar con el IVA francés.
Fuentes oficialesimpots.gouv.frBOFiPservice-public.fr

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