IVA y representación fiscal

Empresa fuera de la Unión Europea: su representante fiscal de IVA en Francia

Toda sociedad establecida fuera de la UE que realice operaciones imponibles en Francia está obligada a designar un representante fiscal de IVA acreditado. Esto es lo que implica concretamente.

Por qué las empresas fuera de la UE están especialmente afectadas

El derecho fiscal francés impone una regla clara: toda empresa que no esté establecida en la Unión Europea y que realice operaciones sujetas al IVA en Francia debe designar obligatoriamente un representante fiscal acreditado. Esta obligación está recogida en el artículo 289 A del Código General de Impuestos (CGI) y solo admite raras excepciones.

A diferencia de las empresas establecidas en la UE, que pueden registrarse directamente en el IVA francés o recurrir a la ventanilla única OSS, las empresas fuera de la UE no pueden representar por sí mismas sus intereses fiscales en Francia. El representante fiscal es, por tanto, su mandatario legal ante la DGFiP: firma las declaraciones en su nombre, responde a las solicitudes de la administración y asume responsabilidad solidaria.

Regla básica ¿Empresa estadounidense, australiana, canadiense, china o de cualquier otro país fuera de la UE que vende en Francia? La obligación de designar un representante fiscal acreditado se aplica desde la primera operación imponible en territorio francés.

¿Qué operaciones desencadenan la obligación?

La obligación surge desde el momento en que la empresa extranjera realiza en Francia una operación que entra en el ámbito del IVA. Los casos más habituales son:

  • Venta de bienes situados en Francia: mercancías almacenadas en un almacén francés (incluido a través de Amazon FBA o cualquier 3PL), inmuebles nuevos, ventas en subasta.
  • Importación seguida de reventa: los bienes importados desde fuera de la UE que se venden a clientes franceses generan IVA francés que debe recaudarse y abonarse.
  • Prestaciones de servicios localizadas en Francia: obras inmobiliarias, manifestaciones culturales o deportivas, determinadas prestaciones B2C específicas.
  • Adquisiciones intracomunitarias: compra de bienes procedentes de otro Estado miembro de la UE con destino a Francia.
  • Operaciones como sujeto pasivo receptor: en el marco del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, ciertas operaciones B2B requieren igualmente un registro francés.
Caso particular — OSS La ventanilla única OSS (One Stop Shop) permite a los vendedores a distancia intra-UE declarar su IVA en un único Estado miembro. Pero este mecanismo no es accesible a las empresas fuera de la UE sin establecimiento en la UE para las ventas de bienes. Estas empresas deben obligatoriamente pasar por un representante fiscal acreditado.

Designación y registro: los trámites concretos

El procedimiento de designación de un representante fiscal en Francia sigue un proceso establecido. Estas son las etapas clave:

  • Etapa 1 — Elegir un representante acreditado DGFiP: el representante debe estar aprobado por la Dirección General de Hacienda Pública. Sin acreditación, el mandato carece de validez legal.
  • Etapa 2 — Firmar el mandato de representación: un contrato especifica el alcance de la misión, las obligaciones mutuas y las condiciones de la eventual garantía bancaria.
  • Etapa 3 — Presentar el expediente de registro de IVA: el representante presenta la solicitud ante el Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE) de Noisy-le-Grand, competente para todas las empresas extranjeras sin establecimiento en Francia.
  • Etapa 4 — Obtener el número de IVA FR: la administración atribuye un número de IVA intracomunitario que comienza por FR, permitiendo a la empresa facturar con el IVA francés.
Ejemplo concreto Una empresa canadiense vende software en modo SaaS a empresas francesas. Aunque sujetas a la inversión del sujeto pasivo del IVA por el comprador (B2B), ciertas operaciones le obligan a registrarse en el IVA en Francia. Su representante fiscal acreditado se encarga del expediente SIEE y gestiona las declaraciones trimestrales CA3 en su nombre.

Obligaciones habituales asumidas por el representante fiscal

Una vez designado, el representante fiscal se encarga de forma continua de varias misiones declarativas y de cumplimiento:

  • Presentación de las declaraciones de IVA (CA3 mensuales o trimestrales según el régimen)
  • Elaboración de las declaraciones de intercambios de bienes (DEB) o de honorarios (DES) si procede
  • Gestión de las devoluciones de créditos de IVA ante el fisco francés
  • Respuesta a las solicitudes de información y a los avisos de inspección de la DGFiP
  • Mantenimiento del registro de operaciones imponibles y conservación de los justificantes
  • Notificación de cualquier cambio que afecte a la situación de la empresa mandante
Responsabilidad solidaria El representante fiscal asume responsabilidad solidaria en el pago del IVA. Por ello, a veces debe exigir una garantía bancaria o anticipos de tesorería a la empresa mandante. Esta exigencia es legítima y legal: verifique estas condiciones antes de firmar el mandato.

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Preguntas frecuentes

Sí, desde el momento en que realiza operaciones sujetas al IVA francés (venta de bienes situados en Francia, prestaciones de servicios imponibles en Francia), la obligación se aplica independientemente del volumen. No existe un umbral mínimo para las empresas fuera de la UE, a diferencia de los vendedores a distancia intra-UE que se benefician del umbral OSS de 10.000 €.
El registro de IVA en Francia atribuye a la empresa extranjera un número FR seguido de 11 dígitos. Este número se utiliza para las declaraciones CA3, los intercambios intraUE (DEB/DES) y la facturación. Se obtiene a través del representante fiscal acreditado ante el Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE) de Noisy-le-Grand.
La ausencia de representante fiscal acreditado expone a la empresa a multas de hasta 750 € por infracción, al rechazo de sus declaraciones y a una regularización fiscal sobre los 3 últimos años con penalizaciones por retraso (del 10 % al 40 %). Las aduanas también pueden bloquear las mercancías en la importación ante la falta de representante.
Sí. Un representante fiscal acreditado puede representar simultáneamente a varias empresas extranjeras ante la DGFiP. Cada mandato es distinto y cuenta con una acreditación separada. Es precisamente por esto que los despachos especializados pueden ofrecer tarifas competitivas gracias a las economías de escala.
No. El mandato puede rescindirse en cualquier momento, siempre que se respeten las condiciones previstas en el contrato y se informe a la administración tributaria. Es imprescindible designar un nuevo representante simultáneamente para no quedar en situación irregular.

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