Por qué las empresas fuera de la UE están especialmente afectadas
El derecho fiscal francés impone una regla clara: toda empresa que no esté establecida en la Unión Europea y que realice operaciones sujetas al IVA en Francia debe designar obligatoriamente un representante fiscal acreditado. Esta obligación está recogida en el artículo 289 A del Código General de Impuestos (CGI) y solo admite raras excepciones.
A diferencia de las empresas establecidas en la UE, que pueden registrarse directamente en el IVA francés o recurrir a la ventanilla única OSS, las empresas fuera de la UE no pueden representar por sí mismas sus intereses fiscales en Francia. El representante fiscal es, por tanto, su mandatario legal ante la DGFiP: firma las declaraciones en su nombre, responde a las solicitudes de la administración y asume responsabilidad solidaria.
¿Qué operaciones desencadenan la obligación?
La obligación surge desde el momento en que la empresa extranjera realiza en Francia una operación que entra en el ámbito del IVA. Los casos más habituales son:
- Venta de bienes situados en Francia: mercancías almacenadas en un almacén francés (incluido a través de Amazon FBA o cualquier 3PL), inmuebles nuevos, ventas en subasta.
- Importación seguida de reventa: los bienes importados desde fuera de la UE que se venden a clientes franceses generan IVA francés que debe recaudarse y abonarse.
- Prestaciones de servicios localizadas en Francia: obras inmobiliarias, manifestaciones culturales o deportivas, determinadas prestaciones B2C específicas.
- Adquisiciones intracomunitarias: compra de bienes procedentes de otro Estado miembro de la UE con destino a Francia.
- Operaciones como sujeto pasivo receptor: en el marco del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, ciertas operaciones B2B requieren igualmente un registro francés.
Designación y registro: los trámites concretos
El procedimiento de designación de un representante fiscal en Francia sigue un proceso establecido. Estas son las etapas clave:
- Etapa 1 — Elegir un representante acreditado DGFiP: el representante debe estar aprobado por la Dirección General de Hacienda Pública. Sin acreditación, el mandato carece de validez legal.
- Etapa 2 — Firmar el mandato de representación: un contrato especifica el alcance de la misión, las obligaciones mutuas y las condiciones de la eventual garantía bancaria.
- Etapa 3 — Presentar el expediente de registro de IVA: el representante presenta la solicitud ante el Servicio de Impuestos para Empresas Extranjeras (SIEE) de Noisy-le-Grand, competente para todas las empresas extranjeras sin establecimiento en Francia.
- Etapa 4 — Obtener el número de IVA FR: la administración atribuye un número de IVA intracomunitario que comienza por FR, permitiendo a la empresa facturar con el IVA francés.
Obligaciones habituales asumidas por el representante fiscal
Una vez designado, el representante fiscal se encarga de forma continua de varias misiones declarativas y de cumplimiento:
- Presentación de las declaraciones de IVA (CA3 mensuales o trimestrales según el régimen)
- Elaboración de las declaraciones de intercambios de bienes (DEB) o de honorarios (DES) si procede
- Gestión de las devoluciones de créditos de IVA ante el fisco francés
- Respuesta a las solicitudes de información y a los avisos de inspección de la DGFiP
- Mantenimiento del registro de operaciones imponibles y conservación de los justificantes
- Notificación de cualquier cambio que afecte a la situación de la empresa mandante
Para identificar un representante fiscal acreditado con experiencia en su sector de actividad, consulte nuestra lista de representantes fiscales acreditados por la DGFiP, con comparativa por especialidad y tipo de clientela.