El principio de la exención por convenio fiscal
El artículo 289 A del Código General de Impuestos francés (CGI) impone a toda empresa establecida fuera de la Unión Europea que realice operaciones gravadas por el IVA en Francia la obligación de designar un representante fiscal acreditado. Dicho representante es solidariamente responsable del pago del IVA ante la administración francesa.
Sin embargo, el mismo artículo prevé una exención para las empresas establecidas en un país que haya suscrito con Francia un convenio de asistencia administrativa y de asistencia en materia de recaudación fiscal. La lógica es sencilla: si Francia puede recaudar sus créditos fiscales directamente en el país del deudor gracias a un mecanismo de cooperación, la garantía que ofrece un representante fiscal local resulta menos imprescindible.
Países UE, EEE y fuera de la UE: tres regímenes diferentes
La obligación de representante fiscal de IVA en el sentido del artículo 289 A se aplica de manera diferente según la localización de la empresa extranjera:
- Unión Europea (27 Estados miembros) : ninguna obligación de representante fiscal de IVA. Las empresas de la UE se registran directamente ante el SIEE. Las obligaciones declarativas siguen siendo idénticas.
- Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) : mismo régimen que la UE, no se requiere representante fiscal obligatorio.
- Terceros países con convenio de asistencia en materia de recaudación : exención posible bajo determinadas condiciones — hay que verificar el alcance del convenio.
- Terceros países sin convenio suficiente : representante fiscal acreditado obligatorio para cualquier operación gravada en Francia.
Países fuera de la UE con un convenio pertinente
Algunos países fuera de la UE han suscrito con Francia convenios bilaterales que incluyen mecanismos de asistencia en materia de recaudación suficientes para ser tenidos en cuenta al amparo del artículo 289 A del CGI. Entre los ejemplos más frecuentes en la práctica:
- Reino Unido (post-Brexit) : el Reino Unido abandonó la UE el 1 de enero de 2021; desde esa fecha, las empresas británicas están sujetas a la obligación de representante fiscal, aunque existe un convenio de doble imposición aparte.
- Suiza : dispone de un convenio con Francia. En materia de IVA, la exención puede aplicarse en algunos casos, pero la situación debe analizarse caso por caso.
- Canadá, Noruega, Islandia, Liechtenstein : pueden beneficiarse de disposiciones específicas según los textos vigentes.
La lista oficial de países cubiertos y las condiciones exactas de aplicación figuran en el Boletín Oficial de Finanzas Públicas (BOFiP), en particular en la documentación relativa al IVA y a las obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.
Las limitaciones de la exención: cuándo sigue siendo útil el representante fiscal
Incluso cuando la designación de un representante fiscal no es legalmente obligatoria, recurrir a un profesional acreditado sigue siendo a menudo recomendable. Las razones prácticas son numerosas:
- La gestión de las declaraciones de IVA en francés, en un sistema declarativo diferente al del país de origen
- La recuperación de créditos de IVA que requiere comunicación con la administración francesa
- La gestión de inspecciones fiscales y solicitudes de documentación justificativa
- Para las operaciones inmobiliarias, la obligación de representante acreditado subsiste para la retención sobre plusvalías (artículo 244 bis A del CGI) a partir de 150.000 € de cesión, con independencia de la exención de IVA
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