Representante fiscal IVA

Países vinculados a Francia por un convenio fiscal : ¿representante fiscal obligatorio o no?

La obligación de designar un representante fiscal acreditado depende del país de establecimiento. Algunos países se benefician de una exención gracias a los convenios de asistencia en materia de recaudación. Clarifique su situación.

El principio de la exención por convenio fiscal

El artículo 289 A del Código General de Impuestos francés (CGI) impone a toda empresa establecida fuera de la Unión Europea que realice operaciones gravadas por el IVA en Francia la obligación de designar un representante fiscal acreditado. Dicho representante es solidariamente responsable del pago del IVA ante la administración francesa.

Sin embargo, el mismo artículo prevé una exención para las empresas establecidas en un país que haya suscrito con Francia un convenio de asistencia administrativa y de asistencia en materia de recaudación fiscal. La lógica es sencilla: si Francia puede recaudar sus créditos fiscales directamente en el país del deudor gracias a un mecanismo de cooperación, la garantía que ofrece un representante fiscal local resulta menos imprescindible.

Dos tipos de convenios distintos Existen convenios fiscales bilaterales para evitar la doble imposición (que no son suficientes) y convenios de asistencia administrativa que incluyen una cláusula de asistencia en materia de recaudación (que sí pueden eximir del representante fiscal de IVA). La existencia de un convenio de doble imposición no garantiza la exención.

Países UE, EEE y fuera de la UE: tres regímenes diferentes

La obligación de representante fiscal de IVA en el sentido del artículo 289 A se aplica de manera diferente según la localización de la empresa extranjera:

  • Unión Europea (27 Estados miembros) : ninguna obligación de representante fiscal de IVA. Las empresas de la UE se registran directamente ante el SIEE. Las obligaciones declarativas siguen siendo idénticas.
  • Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) : mismo régimen que la UE, no se requiere representante fiscal obligatorio.
  • Terceros países con convenio de asistencia en materia de recaudación : exención posible bajo determinadas condiciones — hay que verificar el alcance del convenio.
  • Terceros países sin convenio suficiente : representante fiscal acreditado obligatorio para cualquier operación gravada en Francia.

Países fuera de la UE con un convenio pertinente

Algunos países fuera de la UE han suscrito con Francia convenios bilaterales que incluyen mecanismos de asistencia en materia de recaudación suficientes para ser tenidos en cuenta al amparo del artículo 289 A del CGI. Entre los ejemplos más frecuentes en la práctica:

  • Reino Unido (post-Brexit) : el Reino Unido abandonó la UE el 1 de enero de 2021; desde esa fecha, las empresas británicas están sujetas a la obligación de representante fiscal, aunque existe un convenio de doble imposición aparte.
  • Suiza : dispone de un convenio con Francia. En materia de IVA, la exención puede aplicarse en algunos casos, pero la situación debe analizarse caso por caso.
  • Canadá, Noruega, Islandia, Liechtenstein : pueden beneficiarse de disposiciones específicas según los textos vigentes.

La lista oficial de países cubiertos y las condiciones exactas de aplicación figuran en el Boletín Oficial de Finanzas Públicas (BOFiP), en particular en la documentación relativa al IVA y a las obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.

Ejemplo práctico Una empresa noruega realiza prestaciones de servicios gravadas en Francia. Noruega forma parte del EEE. Por tanto, puede registrarse directamente al IVA francés sin designar representante fiscal. En cambio, si el mismo servicio lo presta una empresa con sede en Singapur — país sin convenio de asistencia en materia de recaudación con Francia — el representante fiscal acreditado es obligatorio.

Las limitaciones de la exención: cuándo sigue siendo útil el representante fiscal

Incluso cuando la designación de un representante fiscal no es legalmente obligatoria, recurrir a un profesional acreditado sigue siendo a menudo recomendable. Las razones prácticas son numerosas:

  • La gestión de las declaraciones de IVA en francés, en un sistema declarativo diferente al del país de origen
  • La recuperación de créditos de IVA que requiere comunicación con la administración francesa
  • La gestión de inspecciones fiscales y solicitudes de documentación justificativa
  • Para las operaciones inmobiliarias, la obligación de representante acreditado subsiste para la retención sobre plusvalías (artículo 244 bis A del CGI) a partir de 150.000 € de cesión, con independencia de la exención de IVA
No confundir los regímenes La exención de representante fiscal de IVA (artículo 289 A del CGI) es distinta de la obligación de representante acreditado para la plusvalía inmobiliaria (artículo 244 bis A del CGI). Un ciudadano suizo o canadiense puede estar exento para el IVA pero seguir sujeto a la obligación para la plusvalía inmobiliaria.

En caso de duda sobre su situación, consulte nuestra lista de representantes fiscales acreditados por la DGFiP para obtener una opinión personalizada de profesionales especializados en fiscalidad internacional.

Preguntas frecuentes

No necesariamente. Francia y Canadá están vinculados por un convenio fiscal bilateral que incluye cláusulas de asistencia administrativa y en materia de recaudación. Una empresa canadiense que realice operaciones gravadas en Francia puede registrarse directamente al IVA, sin representante fiscal obligatorio en el sentido del artículo 289 A del CGI.
Suiza no pertenece a la Unión Europea, pero tiene un convenio fiscal con Francia que incluye asistencia en materia de recaudación. Esto puede eximirle de la obligación de representante fiscal de IVA. Sin embargo, para la retención sobre la plusvalía inmobiliaria (artículo 244 bis A del CGI), un representante acreditado sigue siendo obligatorio si la plusvalía supera los 150.000 €.
No. A pesar del convenio fiscal franco-estadounidense, Estados Unidos no se beneficia de una exención completa de la obligación de representante fiscal de IVA. Las empresas estadounidenses que realicen operaciones gravadas en Francia siguen estando obligadas a designar un representante fiscal acreditado según el artículo 289 A del CGI.
La administración tributaria francesa publica la lista de países con los que Francia ha suscrito convenios de asistencia en materia de recaudación. Dicha lista figura en el BOFiP (Boletín Oficial de Finanzas Públicas). En caso de duda, se recomienda consultar a un representante fiscal o a un experto en fiscalidad internacional.
No. La exención de representante fiscal obligatorio no elimina las propias obligaciones de IVA. La empresa sigue estando obligada a registrarse al IVA francés y a presentar sus declaraciones ante el SIEE. Simplemente puede hacerlo directamente, sin pasar por un representante acreditado impuesto por la ley.

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