Comprender el representante fiscal

Designación y mandato del representante fiscal: los trámites

Designar un representante fiscal implica un procedimiento preciso ante la DGFiP y la firma de un mandato regulado por la ley. Aquí le explicamos cómo proceder paso a paso.

La obligación de designación

Toda empresa no establecida en Francia que realice operaciones sujetas a IVA en territorio francés tiene la obligación de designar un representante fiscal cuando esté establecida fuera de la Unión Europea y fuera de los países vinculados a Francia por un convenio de asistencia mutua en materia de recaudación. Esta obligación viene fijada por el artículo 289 A del Código General de Impuestos.

La designación debe realizarse antes de la primera operación imponible en Francia. Cualquier operación efectuada sin representante designado expone a la empresa a las sanciones previstas por la ley, incluso con carácter retroactivo. En la práctica, la designación es simultánea a la solicitud de alta en el número de IVA francés.

Momento de la designación La designación del representante fiscal debe preceder o acompañar a la solicitud de alta en IVA ante la Dirección de Residentes en el Extranjero y Servicios Generales (DRESG), que es la ventanilla competente para los no residentes.

El contenido del mandato de representación

El mandato es un documento privado firmado entre el mandante (la empresa no residente) y el mandatario (el representante fiscal acreditado). Debe contener los siguientes elementos esenciales:

  • Identidad completa de las partes: razón social, domicilio del domicilio social, números de identificación fiscal de ambas entidades.
  • Alcance de la misión: operaciones cubiertas (IVA sobre entregas de bienes, prestaciones de servicios, importaciones…), y eventualmente plusvalías inmobiliarias si procede.
  • Compromiso de responsabilidad solidaria del representante: cláusula obligatoria que especifica que responde solidariamente por las deudas fiscales de su mandante.
  • Duración del mandato: por tiempo determinado o indeterminado con preaviso.
  • Condiciones de remuneración: honorarios, periodicidad de facturación.
  • Condiciones de rescisión: plazo de preaviso, causas de rescisión anticipada.
  • Garantía financiera: modalidades del depósito de garantía o del aval bancario exigido por el representante.
Ejemplo de cláusula de solidaridad «El representante fiscal se compromete solidariamente con el mandante al pago del impuesto sobre el valor añadido y los impuestos asimilados adeudados por las operaciones realizadas por este último en Francia durante el período cubierto por el presente mandato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 A del CGI.»

Procedimiento de declaración ante la DGFiP

Una vez firmado el mandato, la designación debe formalizarse ante la administración fiscal. El procedimiento se desarrolla generalmente del siguiente modo:

  • Paso 1 — Preparación del expediente de alta: el representante fiscal prepara el expediente en nombre de su mandante y lo presenta ante la DRESG (Servicio de Impuestos de Empresas de la Recaudación de No Residentes). Este expediente incluye en particular los estatutos traducidos, el mandato firmado y la carta de acreditación del representante.
  • Paso 2 — Asignación del número de IVA: al recibir el expediente completo, la DGFiP asigna un número de IVA intracomunitario francés (formato FR + clave + SIREN ficticio para no residentes).
  • Paso 3 — Primeras declaraciones: a partir de la primera operación, el representante presenta las declaraciones CA3 con la periodicidad acordada con la administración.
  • Paso 4 — Notificación de cualquier cambio: cualquier modificación del mandato (cambio de representante, ampliación del alcance) debe notificarse por escrito a la DGFiP con la mayor celeridad posible.

Puntos de atención

Varias situaciones merecen especial atención al constituir el mandato:

  • Lagunas en el alcance: un mandato limitado a determinadas operaciones puede dejar otras actividades francesas sin representación válida. Verifique que todas sus operaciones imponibles están cubiertas.
  • Garantía insuficiente: si el representante considera que la garantía financiera es insuficiente, puede negarse a firmar o rescindir el mandato. Anticipe este punto en las negociaciones.
  • Período entre dos representantes: en caso de cambio, asegúrese de que no haya ningún período sin representante válido, por breve que sea: cada mes sin declaración de IVA genera sanciones.
El mandato debe comunicarse a la DGFiP Un mandato firmado pero no notificado a la administración no surte efectos frente a la DGFiP. La administración debe ser informada de la identidad del representante para que la designación sea oponible.

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Preguntas frecuentes

Sí. La designación debe comunicarse al Servicio de Impuestos de Empresas (SIE) competente, ya sea en el momento de la solicitud de alta en IVA inicial, ya sea mediante carta de notificación en caso de cambio de representante. La administración debe validar la designación para que sea oponible.
Para la creación de una actividad, el formulario M0 (o el formulario en línea a través del procedimiento de alta en IVA ante la DRESG) permite designar al representante fiscal. En caso de cambio, se envía al SIE una carta de sustitución acompañada del nuevo mandato firmado.
No. El mandato de representación fiscal es un documento privado: no es necesario autenticarlo ante notario. Sin embargo, debe estar firmado por ambas partes, fechado y contener todas las menciones obligatorias (identidad de las partes, alcance de la misión, duración, compromiso de solidaridad).
Sí. El cambio es posible en cualquier momento, siempre que se respete el preaviso previsto en el contrato inicial. El nuevo representante debe ser designado antes de que el anterior sea formalmente relevado, a fin de evitar cualquier interrupción en las declaraciones de IVA. Ambas partes deben notificar el cambio a la DGFiP.

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