Inmobiliario y no residentes

Umbral de 150.000 € y representante fiscal: lo que cambia en su venta

Por encima de 150.000 € de plusvalía, los no residentes fuera de la UE deben obligatoriamente designar un representante fiscal acreditado. Aquí explicamos cómo funciona este umbral y lo que implica concretamente.

¿Cómo funciona el umbral de 150.000 €?

El mecanismo del umbral de 150.000 € está recogido en el artículo 244 bis A del Código General de Impuestos. Establece que cuando un no residente establecido fuera de la Unión Europea (o fuera del EEE) obtiene una plusvalía inmobiliaria que supera este importe, es obligatorio que un representante fiscal acreditado por la DGFiP se constituya garante del impuesto debido.

Este umbral se valora sobre la plusvalía neta antes de aplicar las reducciones por tiempo de posesión. Es decir, aunque la duración de la posesión reduzca significativamente el impuesto efectivamente adeudado, la obligación de representante fiscal se aplica desde el momento en que la plusvalía bruta calculada supera los 150.000 €.

Para recordar El umbral de 150.000 € se refiere a la plusvalía (diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición corregido), no al precio de venta. Un piso vendido por 500.000 € pero comprado por 450.000 € genera una plusvalía bruta de solo 50.000 € — por debajo del umbral.

Consecuencias prácticas para la venta inmobiliaria

Superar el umbral tiene consecuencias inmediatas y concretas en el desarrollo de la transacción:

  • Bloqueo del precio de venta por el notario: si se supera el umbral y no se ha designado ningún representante fiscal acreditado, el notario está legalmente obligado a no abonar el precio de cesión al vendedor. El precio queda bloqueado hasta la regularización.
  • Firma condicionada: en ciertos casos, el notario puede negarse a firmar el acto de compraventa mientras el representante fiscal acreditado no haya aceptado el mandato y validado el cálculo de la plusvalía.
  • Responsabilidad solidaria del representante: el representante fiscal acreditado asume responsabilidad solidaria por el impuesto adeudado. Por eso examina atentamente el expediente antes de aceptar el mandato.
  • Declaración 2048-IMM cofirmada: el acto de declaración de plusvalía es cofirmado por el representante fiscal y el notario, y se entrega a la tesorería en el momento de la venta.

¿Cómo saber si supera el umbral de 150.000 €?

Un cálculo preliminar sencillo permite estimar si su venta supera el umbral:

  • Etapa 1 — Estime su precio de venta: precio neto vendedor previsto (después de los gastos de agencia).
  • Etapa 2 — Calcule su precio de adquisición incrementado: precio de compra inicial + gastos de adquisición (reales o forfait del 7,5 %) + obras (reales o forfait del 15 % si se posee desde hace más de 5 años).
  • Etapa 3 — Calcule la plusvalía bruta: Precio de venta − Precio de adquisición incrementado.
  • Etapa 4 — Compare con 150.000 €: si la plusvalía bruta supera este importe, la obligación se aplica.
Ejemplo concreto Un nacional estadounidense vende su casa de vacaciones en Provenza por 480.000 €. La había comprado por 280.000 € hace 10 años, con 21.000 € de gastos (7,5 %) y 30.000 € de obras justificadas. Precio de adquisición incrementado: 331.000 €. Plusvalía bruta: 480.000 − 331.000 = 149.000 €. Por debajo del umbral de 150.000 € — el representante fiscal acreditado no es obligatorio. Pero si las obras fueran solo de 10.000 €, la plusvalía sería de 151.000 € — por encima del umbral.

Anticipar: la clave para vender con tranquilidad

El principal error de los no residentes es no anticipar la cuestión del representante fiscal. La designación de un profesional acreditado lleva tiempo:

  • Encontrar un representante disponible y especializado en inmobiliario para no residentes
  • Transmitirle los documentos del expediente (actos de adquisición, justificantes de obras, título de propiedad)
  • Firmar el mandato de representación
  • Esperar su validación antes de la firma ante el notario

En la práctica, comenzar la búsqueda desde la puesta en venta — y no después de firmar el contrato de arras — permite evitar cualquier bloqueo. Si la estimación de plusvalía está cerca del umbral de 150.000 €, es prudente designar un representante por precaución. Su coste es insignificante comparado con el riesgo de bloqueo de la transacción.

Atención al contrato de arras El contrato de arras suele precisar una fecha de firma del acto auténtico. Si el representante fiscal no está designado a tiempo, la firma puede retrasarse, generando penalizaciones por la cláusula de desistimiento o daños y perjuicios a favor del comprador.

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Preguntas frecuentes

El umbral de 150.000 € se valora sobre la plusvalía neta antes de aplicar las reducciones por tiempo de posesión. Así, aunque la plusvalía imponible después de las reducciones sea inferior a 150.000 €, si la plusvalía bruta supera este umbral, la obligación de representante fiscal acreditado se aplica.
Si el umbral se identifica tardíamente, el notario está obligado a bloquear el pago del precio de venta hasta que se designe un representante fiscal acreditado. La venta puede retrasarse varias semanas, con riesgos de penalizaciones si el acto de compraventa definitivo no puede firmarse en los plazos previstos en el contrato de arras.
Para los no residentes fuera de la UE/EEE cuya plusvalía es inferior a 150.000 €, la designación de un representante fiscal acreditado no es legalmente obligatoria. Es el notario quien efectúa directamente la retención en la fuente y la abona a la administración. Sin embargo, recurrir a un representante fiscal sigue siendo aconsejable para verificar el cálculo y optimizar las deducciones.
El umbral se aplica por operación de cesión, es decir, por bien vendido. Si un no residente vende dos bienes inmuebles en Francia el mismo día, cada cesión se valora por separado. Sin embargo, si varios vendedores son copropietarios de un mismo bien, el umbral se valora sobre la cuota de plusvalía correspondiente a cada vendedor no residente fuera de la UE.
No. La obligación de representante fiscal acreditado para las plusvalías inmobiliarias solo se aplica a los no residentes establecidos fuera de la Unión Europea, de Islandia, Noruega y Liechtenstein. Los residentes de la UE y del EEE están exentos, independientemente de la plusvalía realizada.

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