Por país — Marruecos

Representante fiscal en Francia para residentes y empresas de Marruecos

¿Es usted un MRE o residente marroquí con un inmueble en Francia? Descubra sus obligaciones fiscales en Francia y cuándo es obligatorio un representante fiscal.

Los MRE y sus bienes en Francia

La comunidad marroquí residente en el extranjero —los Marroquíes Residentes en el Extranjero (MRE)— constituye una de las diásporas más importantes del mundo, con una presencia históricamente sólida en Francia. A la inversa, numerosos franceses han establecido su residencia en Marruecos por razones profesionales o de jubilación.

En ambos casos, el denominador común es frecuente: un inmueble situado en Francia, poseído como residencia secundaria, inversión de alquiler o herencia familiar. La posesión de ese bien genera obligaciones fiscales francesas específicas, incluso cuando el propietario ya no es residente fiscal en Francia.

Marruecos es un país tercero (fuera de la UE). Los residentes marroquíes no se benefician de los mecanismos de asistencia fiscal intracomunitaria. La obligación de representante fiscal acreditado se aplica por tanto plenamente para las ventas inmobiliarias con plusvalía superior a 150 000 €.

Plusvalía inmobiliaria: cuándo el representante es obligatorio

La obligación de designar un representante fiscal acreditado viene determinada por el artículo 244 bis A del Código General Tributario francés cuando se dan dos condiciones:

  • El vendedor es no residente fiscal en Francia
  • La plusvalía neta obtenida (tras reducciones) supera los 150 000 €

El representante fiscal acreditado por la DGFiP es solidariamente responsable del pago del impuesto. Presenta la declaración 2048-IMM y garantiza que el impuesto sea abonado al Tesoro antes de la firma de la escritura pública ante el notario o simultáneamente a ella. Este último no puede liberar los fondos en ausencia de la certificación del representante.

Ejemplo concreto Un ciudadano franco-marroquí residente en Casablanca vende su apartamento en Lyon adquirido en 2014 por 85 000 € y vendido en 2026 por 290 000 €. Plusvalía bruta: 205 000 €. Tras la reducción por 12 años de tenencia (44 % sobre el IRPF), la base gravable es de aproximadamente 115 000 €. Al permanecer la plusvalía neta por debajo de los 150 000 €, el representante fiscal acreditado no es obligatorio en este caso concreto. El notario aplica la retención directamente.

Ingresos por alquiler y declaración anual

Si percibe alquileres de su bien francés desde Marruecos, esos ingresos son gravables en Francia en virtud de los artículos 164 A y siguientes del CGI. Deben declararse anualmente en Francia, independientemente de su lugar de residencia.

El régimen de imposición depende del importe anual de los ingresos:

  • Micro-foncier (ingresos brutos ≤ 15 000 €/año): reducción forfaitaria del 30 %; la renta neta tributa al tipo mínimo del 20 % para los no residentes
  • Régimen real: deducción de los gastos efectivos (intereses del préstamo, obras, gastos de comunidad). Recomendado cuando los gastos superan el 30 % de los alquileres

El convenio fiscal franco-marroquí de 1970 establece que los ingresos inmobiliarios son gravables en el Estado donde está situado el bien. Los ingresos de un bien situado en Francia tributan por tanto en Francia, aunque el propietario resida en Marruecos.

Empresas marroquíes e IVA francés

Una sociedad de derecho marroquí que realice operaciones gravables en Francia —importación y reventa de mercancías, prestaciones de servicios, e-commerce— está sujeta al IVA francés. Al no ser Marruecos miembro de la Unión Europea, ningún mecanismo de asistencia administrativa exime a la sociedad de designar un representante fiscal acreditado.

Las obligaciones son las siguientes:

  • Registro al IVA ante el Servicio de Impuestos de Empresas Extranjeras (SIEE), dependiente de la Dirección de Residentes en el Extranjero y Servicios Generales (DRESG)
  • Designación de un representante fiscal acreditado por la DGFiP, que asume responsabilidad solidaria
  • Presentación de declaraciones CA3 mensuales o trimestrales según el régimen
  • Llevanza de una contabilidad conforme a las normas francesas para las operaciones francesas
Punto de atención para los importadores marroquíes La importación de mercancías en Francia desde Marruecos genera IVA a la importación recaudado por la aduana. Si a continuación vende esas mercancías en Francia, también debe registrarse al IVA para las ventas. La ausencia de representante fiscal y de registro expone a liquidaciones de IVA, sanciones del 40 % e intereses de demora.

Convenio fiscal franco-marroquí

El convenio entre Francia y Marruecos para evitar la doble imposición fue firmado en 1970 y revisado posteriormente. Cubre el impuesto sobre la renta y el impuesto de sociedades, pero no exime de las obligaciones declarativas en Francia ni de la obligación de representante fiscal acreditado para las ventas inmobiliarias.

Los puntos clave de este convenio para los propietarios inmobiliarios:

  • Los ingresos inmobiliarios son gravables en el Estado donde está situado el bien (Francia)
  • Las plusvalías inmobiliarias sobre bienes situados en Francia son gravables en Francia
  • El crédito fiscal marroquí se concede en Marruecos para evitar la doble imposición, siempre que la persona sea también gravable en Marruecos por esos ingresos

Para encontrar un representante fiscal con experiencia en expedientes franco-marroquíes, consulte la lista de representantes fiscales acreditados DGFiP.

Preguntas frecuentes

Sí, si la plusvalía obtenida supera los 150 000 €. Marruecos no forma parte de la UE y no está vinculado a Francia por un convenio de asistencia al cobro suficiente para eximir de la obligación. El notario solicitará la certificación del representante fiscal acreditado antes de liberar los fondos. Por debajo del umbral, el notario retiene directamente el impuesto en origen.
No. El convenio franco-marroquí de 1970 evita la doble imposición de las rentas, pero no exime de designar un representante fiscal acreditado en caso de venta inmobiliaria con plusvalía superior a 150 000 €. La obligación de representante fiscal deriva del artículo 244 bis A del CGI, independientemente de los convenios fiscales.
El tipo normal es del 26,5 % (19 % de impuesto sobre la renta + 7,5 % de contribución de solidaridad). Se aplican reducciones progresivas por duración de tenencia a partir de los 6 años. La exención total de IRPF se alcanza tras 22 años, y la de contribuciones sociales tras 30 años.
Sí. Como Marruecos está fuera de la UE, cualquier sociedad marroquí que realice operaciones gravables en Francia (ventas, prestaciones) debe registrarse al IVA francés y designar un representante fiscal acreditado por la DGFiP. El registro se realiza ante el Servicio de Impuestos de Empresas Extranjeras (SIEE).
Sí. Todos los trámites pueden realizarse a distancia. El mandato de representante fiscal se firma de forma electrónica, los documentos se transmiten en PDF y las comunicaciones se realizan por correo electrónico. Para una venta inmobiliaria, contacte a un representante al menos 4 a 6 semanas antes de la fecha de firma prevista.
Fuentes oficiales impots.gouv.frBOFiPservice-public.fr

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