¿Qué es un servicio digital a efectos del IVA francés?
La normativa europea del IVA (Directiva 2006/112/CE, modificada en 2015) introdujo una definición precisa de los servicios prestados por vía electrónica. Se consideran servicios digitales las prestaciones que reúnen dos criterios acumulativos: se prestan a través de internet o una red electrónica, y su prestación está en gran medida automatizada, con una intervención humana mínima.
Entran en esta categoría: software y aplicaciones en modo SaaS, alojamiento de sitios web y datos, streaming de música y vídeo, videojuegos en línea, libros electrónicos y periódicos digitales, formaciones e-learning no interactivas, bases de datos en línea y servicios de publicidad digital automatizada. Los servicios de consultoría o formación impartidos por un ser humano en tiempo real no son servicios digitales en sentido estricto.
Normas de territorialidad: ¿dónde se debe el IVA sobre servicios digitales?
Desde el 1 de enero de 2015, las normas relativas al lugar de imposición de los servicios digitales B2C se han armonizado en toda la UE. El IVA se debe en el país del consumidor, y no en el del prestador:
- B2C (Business to Consumer) : IVA adeudado al tipo del país donde está establecido el cliente particular. Para un cliente francés, se aplica el IVA francés al tipo del 20 % (o tipo reducido según el servicio).
- B2B (Business to Business) : cuando el cliente es una empresa sujeta al IVA, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es el cliente quien autoliquida el IVA en su país. El prestador extranjero no recauda IVA francés.
Esta distinción B2B/B2C es fundamental: una empresa que vende exclusivamente a profesionales franceses generalmente no necesita registrarse a efectos del IVA francés por sus servicios digitales.
Obligaciones de IVA de los prestadores extranjeros de servicios digitales
Un prestador extranjero que suministra servicios digitales a particulares franceses debe recaudar y liquidar el IVA francés. Dispone de varias opciones para cumplir esta obligación:
| Situación del prestador | Mecanismo recomendado | ¿Representante fiscal? |
|---|---|---|
| Empresa establecida en la UE | OSS Unión — declaración en el país de establecimiento | No necesario |
| Empresa fuera de la UE — solo servicios digitales B2C | OSS No-Unión — registro en 1 Estado miembro | No (registro directo) |
| Empresa fuera de la UE — servicios digitales + otros flujos Francia | OSS No-Unión + registro IVA Francia | Sí (para flujos fuera del OSS) |
| Marketplace / plataforma digital | Regla "deemed supplier" — plataforma como sujeto pasivo | Según situación |
Los tipos de IVA aplicables a los servicios digitales en Francia en 2026 son los siguientes: 20 % (tipo general), 5,5 % (libros electrónicos, prensa en línea, determinados servicios culturales), 2,1 % (prensa informativa reconocida).
¿Cuándo se hace obligatorio un representante fiscal para un prestador digital?
Para los servicios digitales B2C puros, el OSS No-Unión permite evitar la designación de un representante fiscal. Sin embargo, un representante fiscal de IVA en Francia se hace necesario en varias situaciones habituales entre los actores del sector digital:
- La empresa dispone de servidores o infraestructura física en Francia que genera flujos de IVA locales.
- Realiza ventas a empresas francesas sujetas a facturación local (casos en que no es aplicable la inversión del sujeto pasivo).
- Tiene un establecimiento permanente en Francia a efectos fiscales (oficina, personal local…).
- Realiza importaciones físicas vinculadas a su actividad digital (material, equipos).
- Desea recuperar el IVA francés sobre sus compras locales.
Si su situación va más allá del simple caso de servicios B2C a través del OSS, un representante fiscal acreditado por la DGFiP puede analizar sus flujos y garantizar su cumplimiento fiscal en Francia.